Cómo cumplir la novedosa normativa francesa de señalización de los puntos ciegos

Cómo cumplir la novedosa normativa francesa de señalización de los puntos ciegos 1

Desde el 1 de enero, los transportes con una MMA mayor a 3,5 toneladas que circulen por las rutas francesas están obligados a portar un letrero de señalización de los puntos ciegos. La medida se tiene dentro en el Código de Circulación, y fue aprobada con la Ley 2019-1428 de 24 de diciembre de 2019, sobre la orientación de las movilidades.

Con esta reforma, el gobierno francés espera hacer mejor la seguridad de los individuos más atacables de la vía pública, que comunmente no son conscientes de la presencia de zonas sin visibilidad en los transportes voluminosos, cosa que termina desembocando en accidentes evitables.

Ahora, te enseñamos los datos de la normativa.

¿Qué transportes tienen que integrar la señalización?

Los que tengan una MMA mayor a 3,5 toneladas, excepto:

  • Vehículos agrícolas y forestales.
  • Equipos de servicio de invierno.
  • Vehículos de participación de los servicios que gestionan las autopistas o autovías.
  • Vehículos de motor o remolcados cuya composición no permita la colocación de los elementos de señalización en alguno de las formas previstas.

¿De qué forma se puede fijar la señalización?

  • Mediante pegado.
  • Mediante remache.
  • Utilizando algún otro sistema sujetador.
  • Pintándola en la carrocería.

¿La obligación perjudica a los transportes extranjeros?

Sí, aunque si ya tienen un gadget semejante, tanto en los laterales del transporte como en la parte de atrás, homologado por otro Estado integrante de la Unión Europea, no tendrán adoptar ninguna medida agregada.

¿Qué pasa si la señalización no se ajusta al modelo homologado por el gobierno francés?

Si la señalización está colocada tanto en los laterales como en la parte posterior del transporte, antes del 31 de marzo de 2021, se considerará correcta en el transcurso de un tiempo de 12 meses desde la publicación de la orden en el reporte oficial.

¿Dónde debe colocarse la señalización?

En los dos laterales y en la parte posterior del transporte, de manera que sean visibles en algún situación, sin entorpecer en las otras placas e inscripciones reglamentarias, ni en las luces y gadgets de señalización, y sin hacer más difícil el campo de perspectiva del conductor.

¿En qué lugar preciso tienen que colocarse los avisos?

Tenemos distintas imágenes que ilustran de forma simple la posición que tienen que ocupar los avisos en cada supuesto.

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  • Camión: en la parte posterior, se ha de ubicar a la derecha, a una distancia de entre 0,9 y 1,5 metros del suelo; y en cada del costado, a la misma distancia del suelo, dentro del primer metro desde la parte de adelante, sin ocupar superficies acristaladas.

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  • Tractora: la señalización debe ocupar, en la parte posterior, una posición coincidente con las propiedads técnicas del vehículo; y a cada lado, las informaciónes son las mismas que para los camiones.

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  • Vehículos con remolque: en el remolque, la marca hay que situar de la misma forma que en el camión, sabiendo que, en los laterales, ha de estar dentro del primer metro de la parte frontal de la carrocería. En los semirremolques, el primer metro se mide desde el plato de enganche.

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¿Cuáles son las excepciones a las informaciónes de posición?

Requisitos de altura:

  • Cuando, por causas técnicas, la placa no se logre ubicar a una altura de entre 0,9 y 1,5 metros del suelo, tendrá que hacerse a la más cercana viable del intervalo especificado, sin sobrepasar los 2,1 metros.

Requisitos de posicionamiento lateral:

  • Los transportes con sistemas de perspectiva directa en la parte de abajo de las puertas o con puertas acristaladas tendrán ubicar las advertencias acatando lo más alto viable las informaciónes de distancia, sin sobrepasar los 3 metros desde la parte de adelante, salvo que la composición del transporte no permita colocarlas sin tapar parte del acristalamiento.
  • Los criterios de colocación de las advertencias laterales no se van a aplicar a los transportes remolcados para los que sea practicamente irrealizable. En estas situaciones, las colocarán en una posición coincidente con sus propiedades técnicas.

Requisitos de posicionamiento trasero:

  • Los criterios de colocación de la marca posterior no se aplican a los transportes para los que permanezca imposibilidad técnica. En estas situaciones, la tienen que ubicar en una posición coincidente con sus propiedades.
  • Algunos ejemplos de estos transportes son: portacontenedores, porta transportes, tractores para semirremolques, transportes cisterna, transportes de interfaz, Dolly.

¿Qué pasa con los transportes equipados con lonas deslizantes para la carga del costado?

Se sugiere fijar la señalización por medio de pintura.

¿Los transportes con interfaz están exentos de ubicar las marcas?

No. Aunque practicamente no se logren ubicar dentro de las informaciónes de distancia establecidas por la normativa, tienen que llevarlo a cabo en una posición coincidente con sus características; entre otras cosas, usando un sustento desmontable o fijo.

¿Dónde tienen que ubicar la señalización los transportes de Ampliroll?

En el transporte, no en la carrocería.

¿Y los transportes contenedores?

En el transporte, no en el contenedor.

¿Dónde la tienen que llevar los transportes que llevan coches?

En una posición coincidente con sus propiedades técnicas.

¿Y los transportes de transporte de madera?

Están exentos de la colocación de las advertencias, ya que están entre los transportes para los que hay una imposibilidad estructural.

En DASICARAVAN somos conscientes de la necesidad de varios de nuestros usuarios de realizar la novedosa normativa, por eso tenemos adhesivos de señalización según la normativa francesa, homologados, por consiguiente, para la circulación por los ámbitos urbanos. Solo debes hacer click en la siguiente imagen:

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Normativa a Seguir al Comprar un Vehículo en la Comunidad Europea

Normativa a Seguir al Comprar un Vehículo en la Comunidad Europea 7
Las autocaravanas, caravanas y campers no aparecen en el BOE (en la ATC hay un listado reducido donde si se les asigna un valor, pero son contados los modelos que figuran) por lo que hacienda para su liquidación se basa o bien en la factura de compra o contrato de compra-venta y si el valor que consta en factura o contrato lo consideran bajo se aplicará el valor de mercado. El tipo impositivo que se aplica en el impuesto de matriculación es en función de las emisiones de C02.
Así pues:
  • Emisiones de 0 a 120 gramos – 0€
  • Emisiones de 120 a 160 gramos – 4,75%
  • Emisiones de 160 a 200 gramos – 9,75%
  • Emisiones que superen los 200 gramos o no se puedan acreditar las emisiones – 16%
  • También hay que tener en cuenta que las auto-caravanas tienen un descuento del 30% en la base imponible (siempre y cuando tenga la clasificación como tal).
Importante saber también que si el vehículo se adquiere a un particular y el vehículo tiene menos de 10 años se deberá pagar el impuesto de transmisión patrimonial que será un 5% de lo que se establezca por contrato (el valor de contrato tiene que ser un valor real puesto que si hacienda hace comprobación y observa que es un valor excesivamente bajo realizará una liquidación complementaria con la correspondiente sanción).
Si el vehículo que se adquiere tiene MENOS DE 6.000 KMS O MENOS DE 6 MESES SE CONSIDERA NUEVO Y POR LO TANTO ESTARÍA OBLIGADO A PAGAR EL 21% DE IVA AQUÍ EN ESPAÑA Y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA QUE HUBIESE PAGADO EN EL PAÍS DE PROCEDENCIA DE LA AUTOCARAVANA/CARAVANA.
Por lo tanto, si por ejemplo adquieres una autocaravana matriculada por primera vez en 2016 pero tiene 5400 kms se considerará nueva y te harían pagar el 21% de IVA.
Así pues, por ejemplo:
Nos encontramos que compramos a una empresa de auto-caravanas en Europa y nos emiten una factura (factura donde deberá constar el CIF intracomunitario de la empresa vendedora porque acredita que efectivamente la compra-venta o compañía vendedora puede realizar operaciones intracomunitarias). Sino llevara este número intracomunitario la factura no sería correcta. Supongamos pues que la factura es correcta y que no consta en el listado de la ATC y el importe es de 20.000€. Pues bien, para realizar la liquidación del impuesto de matriculación tendríamos que a estos 20.000 -30% (bonificación que tienen este tipo de vehículos) = 14.000€. Por lo tanto, sobre la base de 14.000 tendríamos que aplicar el tipo impositivo que correspondiese según las emisiones que tuviera la auto-caravana. Supongamos que las emisiones fueran de 195 gramos por lo tanto aplicaríamos el tipo impositivo de 9,75%. Así el modelo 576 saldría a pagar 14.000 *9,75=1,365€
Es importante también tener en cuenta la homologación de este tipo de vehículos. Es decir, deberán tener contraseña de homologación europea. Si no es así se tendría que hacer una homologación individual y suele ser muy costosa y no todos los que no tienen contraseña se pueden matricular por lo que a lo mejor nos podemos encontrar que hemos comprado un vehículo que después por normativa (a pesar de haber sido adquirido en otro país de la CEE) no podamos matricular aquí en España.
Los demás impuestos que se tienen que liquidar son el impuesto municipal de circulación del año en curso según el trimestre en el que nos encontremos.
El primer paso para matricular un vehículo de importación es pasar por ITV para que emitan la nueva ficha técnica española. Para poder pasar este tipo de ITV es necesario aportar la documentación original del país de origen y ficha reducida o homologación individual según sea el caso. Al tener luz y gas también se pedirá el boletín de ambos suministros que llevaría a cabo el mismo ingeniero que realiza la ficha reducida u homologación. Una vez pasada ITV entonces ya procedemos a liquidar todos los impuestos correspondientes y presentar el expediente completo en DGT.
En el caso de las CARAVANAS no se pagaría impuesto de matriculación puesto que carecen de motor por lo que no tienen que tributar por este concepto. El resto sería exactamente igual.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda.
añadir que el  impuesto de transmisión patrimonial corresponde a cada comunidad autónoma, el tipo impositivo del impuesto de transmisión patrimonial varia.
Cordialmente,
GESTRANSIT
  • Yolanda Zanuy
  • C/ Pintor Pahissa, 20 bajos // C/ Regente Mendieta, 11 bajos
  • 08028 – Barcelona
  • Tfn. +34 93 490 65 68
  • Móvil +34 629 70 97 99
  • Horario: de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:00
Importante: Para poder llevar a cabo un presupuesto necesitaríamos copia de la documentación del país donde se encuentre matriculado el vehículo y sino para poder dar un coste aproximado necesitaríamos saber:
  • AUTOCARAVANAS, CARAVANAS Y CAMPERS
  • MARCA
  • MODELO
  • CILINDRADA (P1)
  • CABALLOS (P2)
  • EMISIÓN DE CO2 (V7)
OK. LO ACEPTO
NO DISPONEMOS DE TIENDA FÍSICA . TRABAJAMOS SIN STOCK
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