Normativa a Seguir al Comprar un Vehículo en la Comunidad Europea

Las autocaravanas, caravanas y campers no aparecen en el BOE (en la ATC hay un listado reducido donde si se les asigna un valor, pero son contados los modelos que figuran) por lo que hacienda para su liquidación se basa o bien en la factura de compra o contrato de compra-venta y si el valor que consta en factura o contrato lo consideran bajo se aplicará el valor de mercado. El tipo impositivo que se aplica en el impuesto de matriculación es en función de las emisiones de C02.
Así pues:
  • Emisiones de 0 a 120 gramos – 0€
  • Emisiones de 120 a 160 gramos – 4,75%
  • Emisiones de 160 a 200 gramos – 9,75%
  • Emisiones que superen los 200 gramos o no se puedan acreditar las emisiones – 16%
  • También hay que tener en cuenta que las auto-caravanas tienen un descuento del 30% en la base imponible (siempre y cuando tenga la clasificación como tal).
Importante saber también que si el vehículo se adquiere a un particular y el vehículo tiene menos de 10 años se deberá pagar el impuesto de transmisión patrimonial que será un 5% de lo que se establezca por contrato (el valor de contrato tiene que ser un valor real puesto que si hacienda hace comprobación y observa que es un valor excesivamente bajo realizará una liquidación complementaria con la correspondiente sanción).
Si el vehículo que se adquiere tiene MENOS DE 6.000 KMS O MENOS DE 6 MESES SE CONSIDERA NUEVO Y POR LO TANTO ESTARÍA OBLIGADO A PAGAR EL 21% DE IVA AQUÍ EN ESPAÑA Y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA QUE HUBIESE PAGADO EN EL PAÍS DE PROCEDENCIA DE LA AUTOCARAVANA/CARAVANA.
Por lo tanto, si por ejemplo adquieres una autocaravana matriculada por primera vez en 2016 pero tiene 5400 kms se considerará nueva y te harían pagar el 21% de IVA.
Así pues, por ejemplo:
Nos encontramos que compramos a una empresa de auto-caravanas en Europa y nos emiten una factura (factura donde deberá constar el CIF intracomunitario de la empresa vendedora porque acredita que efectivamente la compra-venta o compañía vendedora puede realizar operaciones intracomunitarias). Sino llevara este número intracomunitario la factura no sería correcta. Supongamos pues que la factura es correcta y que no consta en el listado de la ATC y el importe es de 20.000€. Pues bien, para realizar la liquidación del impuesto de matriculación tendríamos que a estos 20.000 -30% (bonificación que tienen este tipo de vehículos) = 14.000€. Por lo tanto, sobre la base de 14.000 tendríamos que aplicar el tipo impositivo que correspondiese según las emisiones que tuviera la auto-caravana. Supongamos que las emisiones fueran de 195 gramos por lo tanto aplicaríamos el tipo impositivo de 9,75%. Así el modelo 576 saldría a pagar 14.000 *9,75=1,365€
Es importante también tener en cuenta la homologación de este tipo de vehículos. Es decir, deberán tener contraseña de homologación europea. Si no es así se tendría que hacer una homologación individual y suele ser muy costosa y no todos los que no tienen contraseña se pueden matricular por lo que a lo mejor nos podemos encontrar que hemos comprado un vehículo que después por normativa (a pesar de haber sido adquirido en otro país de la CEE) no podamos matricular aquí en España.
Los demás impuestos que se tienen que liquidar son el impuesto municipal de circulación del año en curso según el trimestre en el que nos encontremos.
El primer paso para matricular un vehículo de importación es pasar por ITV para que emitan la nueva ficha técnica española. Para poder pasar este tipo de ITV es necesario aportar la documentación original del país de origen y ficha reducida o homologación individual según sea el caso. Al tener luz y gas también se pedirá el boletín de ambos suministros que llevaría a cabo el mismo ingeniero que realiza la ficha reducida u homologación. Una vez pasada ITV entonces ya procedemos a liquidar todos los impuestos correspondientes y presentar el expediente completo en DGT.
En el caso de las CARAVANAS no se pagaría impuesto de matriculación puesto que carecen de motor por lo que no tienen que tributar por este concepto. El resto sería exactamente igual.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda.
añadir que el  impuesto de transmisión patrimonial corresponde a cada comunidad autónoma, el tipo impositivo del impuesto de transmisión patrimonial varia.
Cordialmente,
GESTRANSIT
  • Yolanda Zanuy
  • C/ Pintor Pahissa, 20 bajos // C/ Regente Mendieta, 11 bajos
  • 08028 – Barcelona
  • Tfn. +34 93 490 65 68
  • Móvil +34 629 70 97 99
  • Horario: de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:00
Importante: Para poder llevar a cabo un presupuesto necesitaríamos copia de la documentación del país donde se encuentre matriculado el vehículo y sino para poder dar un coste aproximado necesitaríamos saber:
  • AUTOCARAVANAS, CARAVANAS Y CAMPERS
  • MARCA
  • MODELO
  • CILINDRADA (P1)
  • CABALLOS (P2)
  • EMISIÓN DE CO2 (V7)

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